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Factura de Consumidor Final v2: qué cambia el 1 de diciembre

El 1 de diciembre de 2026 la Factura de Consumidor Final (tipo DTE 01) pasa de la versión 1 a la versión 2, junto con el resto de los cambios de la Normativa de Cumplimiento DTE 2.0. No es una opción ni un piloto: es un corte global. A partir de ese día el Ministerio de Hacienda deja de aceptar documentos de consumidor final en el esquema antiguo.

Si ya leyó nuestra nota sobre el Evento de Retorno y las Operaciones Especiales, sabe que los eventos nuevos son la cara más visible de la 2.0. Pero para quien vende en mostrador, el cambio que más le toca es otro: cómo se emite la factura de todos los días.

Lo esencial, en un párrafo

La versión 2 relaja la identificación del receptor (ya no hay umbral técnico a $1,095; la norma fija $25,000 y la Defensoría del Contribuyente prohíbe pedir DUI o NIT por debajo), elimina de la factura la retención de renta y los datos de entrega, y en cambio exige que el número de control se construya con los códigos de establecimiento y punto de venta registrados en Hacienda, más el distrito de la dirección. Quien tenga esos datos correctos no cambia nada en su operación; quien no los tenga descubre el problema cuando la primera factura v2 sea rechazada.

El cambio que más le afecta al negocio: el umbral del receptor

En la versión 1 hay un mínimo técnico del esquema de Hacienda: desde $1,095.00 el documento exige que el receptor esté identificado (tipo y número de documento, nombre). No es una exigencia comercial ni legal al cliente; es un requisito del formato. Por eso casi todo sistema lo resuelve pidiendo el DUI o NIT en la caja, aunque el consumidor no quiera darlo.

La versión 2 elimina ese umbral técnico. La Normativa 2.0 permite dejar esos campos vacíos cuando el monto total de la operación es menor al “monto legalmente establecido”, que es $25,000.00. Y la circular de la Defensoría del Contribuyente (San Salvador, 5 de septiembre de 2024; artículos 114 y 119-G literal b del Código Tributario) va un paso más allá: los emisores no deben solicitar el documento de identificación en ventas a consumidores finales por debajo de ese monto. Es una prohibición, no una sugerencia: no puede ser causal para impedir la venta, ni es obligatorio pedir el correo electrónico. Incumplirla se sanciona conforme al artículo 239-A del Código Tributario.

En la práctica esto cambia el día a día del punto de venta:

  • La venta bajo $25,000 se emite sin pedir nada. Ni DUI, ni NIT, ni correo. El consumidor no tiene que identificarse y el cajero no tiene que capturar datos personales.
  • Pedir el documento por debajo del umbral deja de ser una práctica aceptable. Si su sistema o su procedimiento actual lo exige, hay que corregirlo antes de diciembre: seguir pidiéndolo es incumplir la circular.
  • El documento sigue siendo anónimo por defecto. El receptor puede identificarse si quiere (y se registra), pero el documento no depende de eso.

Lo que desaparece del documento

La versión 2 también simplifica la factura. Dos bloques que existían en la versión 1 ya no existen en el esquema nuevo:

Bloque Versión 1 Versión 2
Retención de renta Campo editable en el resumen No existe; se rechaza si se envía
Datos de entrega (entrega/recibe, placa del vehículo) Tab completo del formulario No existe; se rechaza si se envía
Observaciones Sección aparte Se mueve al resumen del documento

Para la mayoría de las empresas esto no es un problema. Sí importa si tiene integraciones o reportes que lean esos bloques del JSON: en v2 ya no existen.

Lo que ahora es obligatorio

A cambio, la versión 2 exige que el documento lleve una identificación del emisor más estricta, porque el número de control se construye con códigos oficiales:

  • Código de establecimiento registrado en Hacienda (formato M001, B001, S001 o P001 según el tipo de ubicación).
  • Código de punto de venta registrado en Hacienda (formato P001).
  • Distrito (catálogo CAT-008) de la dirección del emisor, válido para su departamento. Si el receptor se identifica con dirección, esa dirección también debe llevar distrito.

El número de control que Hacienda ve en cada factura v2 combina esos códigos con el correlativo: DTE-01-M001P001-000000000000000. Si el código de la sucursal o del punto de venta no cumple el formato MH, la factura no puede emitirse. Por eso conviene verificar estos datos antes del corte y no esperar al primer rechazo con un documento real en juego.

Qué no cambia

Conviene aclarar lo que no cambia, para no generar trabajo innecesario:

  • La factura sigue siendo un documento de consumidor final: anónima por defecto, sin crédito fiscal para el receptor.
  • El IVA 13% y la lógica de totales (subtotal, descuentos, total a pagar) conservan su comportamiento.
  • Las formas de pago siguen siendo múltiples y deben cuadrar con el total; la venta a crédito sigue exigiendo plazo y período.
  • La representación gráfica (PDF) y el JSON entregados al cliente mantienen el mismo flujo.

Qué hace Notifactura sobre estos cambios

Notifactura ya emite la Factura de Consumidor Final en versión 2, validada contra el esquema fe-f-v2 de Hacienda. En la práctica:

  • El corte es automático. Desde el 1 de diciembre cada FCF se emite en v2 sin que su equipo haga nada: no hay un botón de “activar versión 2” ni una migración que programar.
  • Verificación previa de preparación. Antes del corte, Notifactura revisa los códigos de sucursal y punto de venta y el distrito de cada empresa, y muestra qué falta corregir y la ruta exacta donde se corrige (Configuración → Empresa). El problema se ve en octubre o noviembre, no el 1 de diciembre.
  • Cumplimiento de la circular desde el formulario. El formulario no pide DUI, NIT ni correo como obligatorios bajo $25,000 y avisa a quien factura que no debe pedirlos. La venta no se condiona a datos del consumidor.
  • Validación antes de transmitir. Cada documento se valida contra el esquema de Hacienda antes de enviarse: un número de control mal armado o un campo v1 que ya no existe se detecta en el sistema, no con un rechazo del MH.

Checklist: qué hacer antes del 1 de diciembre

  • Verifique los códigos de establecimiento de cada sucursal (M001/B001/S001/P001) y de cada punto de venta (P001) contra lo registrado en el portal de Hacienda.
  • Complete el distrito (CAT-008) de la dirección de la empresa y de cada sucursal con dirección propia.
  • Revise su procedimiento de punto de venta: bajo $25,000 no se pide DUI, NIT ni correo al consumidor. Si el sistema o el manual lo exige, corrígalo.
  • Identifique qué integraciones o reportes leen retención de renta o datos de entrega del JSON: esos bloques ya no existen en v2.
  • Pida a su proveedor un plan de pruebas con fechas antes de diciembre y evidencia de validación contra el esquema fe-f-v2.
  • Capacite al equipo de facturación en la diferencia entre lo que pide la norma (v2) y lo que pedía el viejo hábito (DUI desde $1,095).

Conclusión

La versión 2 de la Factura de Consumidor Final hace más fácil lo cotidiano (el consumidor no se identifica bajo $25,000) y más estricto lo administrativo (códigos MH y distrito son obligatorios). Las empresas que lleguen a diciembre con sus códigos verificados y su punto de venta ajustado a la circular pasarán el corte sin fricción. Las que esperen al último día lo descubrirán con facturas reales rechazadas.

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